sábado, 9 de junio de 2007

Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa


La participación en los beneficios está enmarcada en el Capitulo III de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 174 al 184.

El respectivo pago del beneficio que le toca al trabajador debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según la utilidad despues de impuestos que hubiese obtenido la Empresa en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación la cual según la ley debe ser de 15 días como minimo.


En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración Tributaria, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.


Esta operacíon es factible siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.


Patrones Excluidos del Pago de Utilidades

El Artículo 183 de la LOT establece que quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Tambien quedarán exentos del Pago de Participaciones los Patronos que tengan empresas sin Fines de Lucro. El Artículo 184 Expresa: “Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario".


Plazo de pago de utilidades:La cantidad que corresponda a cada trabajador debe pagarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

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