viernes, 8 de junio de 2007

Lopcymat


LOPCYMAT
(LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO)






Se encuentra enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.






Objetivos de LOPCYMAT:



- Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.- Establecer normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.



- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores



- Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.






MOTIVOS QUE IMPULSARON LA REFORMA DE (LOPYMAT)






1.- Insuficiencias en su contenido, lo que se manifiestan en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral elevados.



2.- Retardo en la puesta en práctica de las nuevas tendencias de seguridad y salud en el trabajo



3.-Carencia de mecanismos organizacionales de vigilancia y control



4.-Desconocimiento de estrategias de prevención y de las nuevas interpretaciones psicosociológicas de enfermedades y accidentes laborales



5.- Ausencia de incorporación de las nuevas políticas de seguridad y salud en el trabajo



6.-Ausencia de estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida y de prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales



7.- Incumplimiento de la normativa legal vigente



8.-Falta de adecuación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial las formas de flexibilización y precarización del empleo.






REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.






Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 bajo la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 durante el primer periodo presidencial de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de dicho reglamento. En este, se establecen un conjunto de normas acerca de las condiciónes de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores en sus diferentes empresas. Dicho reglamento está constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes:




-Condiciones de higiene.



-Higiene en sitios de trabajo



-Ventilación-Maquinas, equipos y herramientas.



-Instalaciones industriales y sus riesgos.



-Trabajos en el agua.-Prevenciones y control de incendio.



-Trabajos especiales. (Puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).









COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD






En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.



adem´s debérá constutuirse Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral estos son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.



Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores






Número mínimo de miembros:



-Hasta 10 1 trabajador y 1 empleador



-Desde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores



-51 o más 3 trabajadores y 3 empleador






DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegadosa los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.






LAS DENUNCIAS: Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.






MULTAS: Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio de trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador que lo entrega al fisco nacional, pero con el pago de la multa la empresa queda libre de culpa o de cumplimiento, luego se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.



1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.



2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.



3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales






SOLVENCIA LABORAL : Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.

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