viernes, 8 de junio de 2007

Contrato de Trabajo



CONTRATO DE TRABAJO


El contrato de trabajo se define como parte de la relación de trabajo ejercida entre un patrono y su trabajador, con la finalidad de establecer vínculos formales entre ambos; este contrato en la sociedad venezolana respalda tanto al trabajador como al patrono, por medio de este se determinan las obligaciones y beneficios de ambos.


Su base principal jurídica de este tipo de contrato está en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


Por lo regular y por costumbre (aunque no es lo más recomendable) las pequeñas empresas de nuestro país no realizan sus contratos laborales estipulados por escrito, sino de forma oral, de esta forma los patronos creen poder liberarse de sus obligaciones laborales(nada mas lejano a la realidad si el trabajador utiliza luego los mecanismos de coacción establecidos en la ley para reclamar sus derechos).


Según el Art. 67 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.


Formalidades en el Contrato de Trabajo



El contrato de trabajo contendrá las siguientes especificaciones:


- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes


- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible


- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.


- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada


- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea


- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.


- El lugar donde deba prestarse el servicio.


- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.




Tipos de Contratos de Trabajo



El contrato de trabajo según su duración se clasifica en:


Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de las partes (el patrón y el empleado), de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a concluir.


Tiempo Determinado: Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades. La Ley Orgánica del Trabajo indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente:

- Cuando lo exija la naturaleza del servicio

- Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador

- Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).


Por una obra determinada: Este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).


Otros Aspectos Importantes


La suspensión: Según lo que establece el Artículo 93 de la LOT, no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración.

“Solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento”. (Art. 75 de la LOT).
son causas de suspensión de la relación de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a)
c) El servicio militar obligatorio
d) El descanso pre y postnatal

Terminación de la relación de trabajo: La relación de trabajo puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Cualquiera de las causas expresadas anteriormente, están contenias en la en la LOT con el fin de regular las relaciones laborales, proteger los derechos humanos de los trabajadores, y proteger y enaltecer el trabajo.
El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanenteb) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículoc) El servicio militar obligatoriod) El descanso pre y postnatal
Bibliografía utilizada: Ley orgánica del Trabajo. Monografiás.com

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