Agente de retención: Es la persona que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente, la ley le obliga de cercenar una parte de su deuda.
RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN: se caracterizan por que estos retienen los impuestos, enteran los tributos en el plazo establecido por la ley, entregan los comprobantes, entregan las relaciones a los beneficiarios de las cuotas pagadas, abonadas y el porcentaje de retención aplicable a los sueldos.
ISLR RETENIDO SE DEBE ENTERAR: Las retensiones se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
El Pago:Se debe hacer en los órganos que hayan sido designados por la Administración Tributaria como entes recaudadores.
El SENIAT establece cual es el calendario para la cancelación de los impuestos, IVA, retención del ISLR y con la fecha de terminación del RIF.
¿Quienes son los Agentes de Retención?El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:a) Los contribuyentes calificados como especiales.Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.
Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:La República.El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.“Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.