sábado, 9 de junio de 2007

Retenciones



Agente de retención: Es la persona que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente, la ley le obliga de cercenar una parte de su deuda.


RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN: se caracterizan por que estos retienen los impuestos, enteran los tributos en el plazo establecido por la ley, entregan los comprobantes, entregan las relaciones a los beneficiarios de las cuotas pagadas, abonadas y el porcentaje de retención aplicable a los sueldos.


ISLR RETENIDO SE DEBE ENTERAR: Las retensiones se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.


El Pago:Se debe hacer en los órganos que hayan sido designados por la Administración Tributaria como entes recaudadores.


El SENIAT establece cual es el calendario para la cancelación de los impuestos, IVA, retención del ISLR y con la fecha de terminación del RIF.


¿Quienes son los Agentes de Retención?El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:a) Los contribuyentes calificados como especiales.Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.


Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.


b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:La República.El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.“Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Ley de Seguridad Social


La Seguridad Social nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de Seguridad Social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.

En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.. El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta. Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIALSUBSISTEMA DE PENSIONES: Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.SUBSISTEMA DE SALUDEl Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL:El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL:El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la ley Especial del Subsistema.

SUBSISTEMA DE RECREACIÓN: El objetivo del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

SOLVENCIA LABORAL: Según el artículo 2 del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

Recuperación de Tributos


BASES LEGALES PARA EL PROCEMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Un crédito fiscal se ocasiona cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio.

Si la Administración tributaria y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.Una de los métodos más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras por un monto de Bs. 800.000.000 y ha pagado I.V.A. por dicha compra; y posteriormente vende mercancías por Bs. 300.000.000 y cobra el IVA respectivo por está operación, se ocasionará que ha pagado mas IVA del que ha cobrado y entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.


FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS COMPENSACIÓN

el Código Orgánico tributario establece en el Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES el articulo 50 del mencionado código establece que: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN: Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

REMISIÓN:Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

PRESCRIPCIÓN:Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.

REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO:Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).

PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS: El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.

Requisitos para la recuperación: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado

Impuesto Sobre La Renta


Impuesto Sobre La Renta

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtebidas en el país ya sea de fuente territorial o extraterritorial y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual, de presentar una declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que porceda, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.

Antecedentes del Impuesto Sobre La Renta

Este tipo tributo se utilizó por primera vez en el siglo XVIII en los países europeos, quienes fueron los primeros en utilizarlo. De Europa se extendió hacia los Estados Unidos de América y hacia Canadá; a comienzos del siglo XX, se inicia su aplicación en algunos países latinoamericanos, como: Argentina, Chile y México; en Venezuela se promulgo la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en 1942, que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1943. Actualmente se encuentra vigente luego de varias reformas la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2000.


Entre las reformas más signifiactivas que ha tenido la ley venezolana se puede mencionar la de 1993 que incluyó el ajuste por inflación fiscal y la de 1.999 que fue la que incluyo el concepto de renta mundial, los precios de tranferencia así como los principios de transparencia fiscal internacional.


¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta? “es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.. quedando sujetos en impuesto sobre la renta: la renta ociosa, la procedente de capital, los ingresos provenientes de trabajo independiente y subordinado”. (Cabanellas de Torres, 2001)


El artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él...” Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas.


La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entró el 1º de enero de 2001.


Las personas sometidas al pago de este impuesto son todas las personas naturales, las sociedades, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la ley en su artículo 7.


En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y esta enuncia entre otras a las sociedades de personas como exentas del pago.


Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.


La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53).


Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.

Registro de información Tributaria


En nuestro país es conocido como el Registro de identificación tributaria (RIF), este tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios, establecimientos permanentes o realicen actividades en el país, pero que además son responsables por los impuestos establecidos en lsa diferentes leyes nacionales.

Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que estan el la obligación de realizar el pago de los tributos.

¿Quienes deben inscribirse?

-Personas Naturales.

-Personas Jurídicas.
-Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.

-Compañías Extranjeras.·Sucesiones.·Consorcios

-GobiernoEntes Gubernamentales.

-Junta de condominioSindicatos.

-Cooperativas.

-Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.

-Sociedades de Hecho.


El contribuyente al momento de inscribirse tendrá que accesar a la página del SENIAT y luego deberá dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en linea acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y llevar los documentos que sustenten la información dada.



El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.






Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI): Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.Requisitos• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.



• Fotocopia de la Cédula de Identidad.



• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).



• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:



a) Título de Propiedad Registrado.



b) Título Supletorio Registrado.



c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).- Extensión de Tierras (Hectáreas).- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola– Pecuario– Forestal– Conservación.– Agroturismo.- Rubros.- Ubicación de la Tierra (Región– Estado).


Beneficios de inscribirse en el RITTI:


• Obtención de créditos agrícolas.

• Posibilidad de adjudicación de tierras.

• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.

• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.

• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa


La participación en los beneficios está enmarcada en el Capitulo III de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 174 al 184.

El respectivo pago del beneficio que le toca al trabajador debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según la utilidad despues de impuestos que hubiese obtenido la Empresa en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación la cual según la ley debe ser de 15 días como minimo.


En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración Tributaria, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.


Esta operacíon es factible siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.


Patrones Excluidos del Pago de Utilidades

El Artículo 183 de la LOT establece que quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Tambien quedarán exentos del Pago de Participaciones los Patronos que tengan empresas sin Fines de Lucro. El Artículo 184 Expresa: “Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario".


Plazo de pago de utilidades:La cantidad que corresponda a cada trabajador debe pagarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

viernes, 8 de junio de 2007

Lopcymat


LOPCYMAT
(LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO)






Se encuentra enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.






Objetivos de LOPCYMAT:



- Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.- Establecer normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.



- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores



- Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.






MOTIVOS QUE IMPULSARON LA REFORMA DE (LOPYMAT)






1.- Insuficiencias en su contenido, lo que se manifiestan en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral elevados.



2.- Retardo en la puesta en práctica de las nuevas tendencias de seguridad y salud en el trabajo



3.-Carencia de mecanismos organizacionales de vigilancia y control



4.-Desconocimiento de estrategias de prevención y de las nuevas interpretaciones psicosociológicas de enfermedades y accidentes laborales



5.- Ausencia de incorporación de las nuevas políticas de seguridad y salud en el trabajo



6.-Ausencia de estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida y de prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales



7.- Incumplimiento de la normativa legal vigente



8.-Falta de adecuación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial las formas de flexibilización y precarización del empleo.






REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.






Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 bajo la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 durante el primer periodo presidencial de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de dicho reglamento. En este, se establecen un conjunto de normas acerca de las condiciónes de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores en sus diferentes empresas. Dicho reglamento está constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes:




-Condiciones de higiene.



-Higiene en sitios de trabajo



-Ventilación-Maquinas, equipos y herramientas.



-Instalaciones industriales y sus riesgos.



-Trabajos en el agua.-Prevenciones y control de incendio.



-Trabajos especiales. (Puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).









COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD






En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.



adem´s debérá constutuirse Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral estos son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.



Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores






Número mínimo de miembros:



-Hasta 10 1 trabajador y 1 empleador



-Desde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores



-51 o más 3 trabajadores y 3 empleador






DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegadosa los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.






LAS DENUNCIAS: Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.






MULTAS: Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio de trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador que lo entrega al fisco nacional, pero con el pago de la multa la empresa queda libre de culpa o de cumplimiento, luego se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.



1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.



2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.



3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales






SOLVENCIA LABORAL : Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.